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El parany es ilegal incluso aunque sólo se cazaran tordos tal como indica la sentencia del TUE

Categoría (Noticias, Sostenibilidad) por carmenvidal el 21-09-2009

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LA AFIRMACIÓN REPETIDA POR LA CONSELLERIA HASTA LA SACIEDAD DE QUE EL PARANY ES SELECTIVO ES FALAZ Y ABSURDA A TENOR DE LO EXPUESTO EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES

El parany captura tordos de forma masiva y esto lo invalida como método de caza de tordos. El parany excede con mucho las cantidades máximas de tordos que se pueden capturar según lo establecido en la Directiva Aves. El Tribunal de la Unión Europea lo dejó bien claro e indica literalmente en la sentencia emitida que “el número de tordos capturados por el parany excede considerablemente el criterio de pequeña cantidad establecido en la directiva aves” y que “resulta insostenible la alegación del Gobierno español de que se trata únicamente de una pequeña cantidad”.

Si el tribunal es muy claro al indicar que de pequeñas cantidades nada de nada, aún es más claro si cabe al tratar la selectividad del método. En cuanto a la selectividad indica textualmente que “el parany constituye por sí solo un método de captura no selectivo, porque quien lo utiliza no puede evitar que otras aves, distintas de lo tordos, se queden adheridas a las varetas”, y prosigue el Tribunal señalando que aunque “un ejemplar capturado inintencionadamente, distinto al tordo, sea limpiado y puesto en libertad, no hace del parany un método de captura selectivo”. Señala el Tribunal la inevitable captura de aves insectívoras y rapaces nocturnas y alerta sobre las lesiones que estas sufren, y duda sobre las posibilidades de supervivencia tras haber recibido el tratamiento del paranyero. La no selectividad reside pues en el propio método, no en el cazador. Da igual la liga y antiliga que se utilice, ya que la especie objeto de caza (tordo) no puede ser capturada sin que también lo sean las especies protegidas. Leer el post entero